La fianza aduanal garantiza el cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan las operaciones aduanales.
Contempla las siguientes fianzas:
1. Admisión temporal bajo la Ley 69
Garantizar que los insumos admitidos en el país de manera temporal serán reexportados en el plazo indicado, bajo la Ley 69 sobre Incentivos a las Exportaciones.
2. Falta de documentos
Garantizar que los documentos originales de las mercancías importadas serán entregados a la Dirección General de Aduanas en un plazo no mayor de tres meses.
3. Pago de impuestos
Garantiza el pago de los impuestos a la Dirección General de Aduanas por parte del propietario de la mercancía.
4. Admisión temporal
Garantiza el retorno de maquinarias y equipos admitidos de manera temporal en el país, para realizar una actividad específica.
Requisitos para emitir fianzas aduanales o de admisión temporal:
- Todas las documentaciones que le entrega el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas), incluyendo el que tiene el detalle de los vehículos, indicando los valores en cada renglón.
- Registro Mercantil de la empresa.
- Si es a nombre de una persona física, copia de cedula de ambos lados.
- Copia del pasaporte. (Si aplica).
- Si es un Vehículo, debe presentar el formulario de la Secretaría de Estado de finanzas, de la
- Dirección General de Aduanas (el que se llena con los datos del vehículo).
- Si el valor afianzar es de RD$700,000.00 o más, debe enviar 3 copias de cédulas para un garante y dos testigos. (Tanto el garante como los testigos deben estar asequible para el proceso de firma del contrato).
Agente Aduanal
Esta fianza es requerida por las autoridades portuarias para permitir a compañías o personas físicas operar en los diferentes puertos de la República Dominicana.